Convocadas las ayudas a la Distribución Comercial Minorista en Cantabria para el año 2019.

22 abril 2019 amio_mx Noticias
Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria – Año 2019
Línea de subvenciones destinada a las inversiones tanto a la realización de obras como a la adquisición de equipamiento, incluyendo todos los posibles conceptos de inversión para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:

  1. Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
  2. Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
  3. Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los puntos 1 y 2 del apartado cuarto de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  4. Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
  5. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
    1. La adquisición del siguiente equipamiento: ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.
    2. Equipos de red informática.
    3. Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como Integrados de Gestión (ERP), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc., debiéndose describir en la memoria sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.
    4. Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico. En la memoria se describirán los contenidos y las funcionalidades de la página web y, en su caso, los servicios de comercio electrónico que presta (buscador de productos, recogida de pedidos, sistema de pago, etc.)

Serán también subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En la memoria deberán describirse los nuevos contenidos, funcionalidades o servicios que se amplían respecto a las anteriores prestaciones.

E. Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de geo-referencia…).

También serán subvencionables los costes de implantación de los servidores soporte de estos servicios, así como la adecuación de las páginas web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

En general, deberá justificarse cada servicio en la memoria mediante una breve descripción del mismo.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
  • Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
  • Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
  • Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
  • Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
  • Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
  • Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
  • Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
  • Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
  • Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
  • Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

Costes subvencionables

Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 € por beneficiario.

Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 € por establecimiento.

Plazo y Lugar de Presentación

Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y terminará el 15 de mayo de 2019.

Presencialmente:

En el Registro Delegado de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, C/Albert Einstein, 4 – 3ª Planta (PCTCAN) de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Electrónicamente:

A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es«.

Registro Electrónico Común

Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012

Documentación a presentar

Para concurrir a la convocatoria será necesario presentar solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, debiendo acompañar la siguiente documentación:

  1. En el supuesto de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, así como copia del poder acreditativo.
  2. Para otras entidades, Estatutos, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como copia del poder acreditativo.
  3. Memoria descriptiva del proyecto de inversión. En ella se desglosarán, cuando proceda, las distintas actuaciones subvencionables según lo dispuesto en el resuelvo tercero apartado 1 y con las especificaciones señaladas en el mismo para las referidas en el párrafo e) del resuelvo tercero apartado 1 para incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
  4. Facturas originales justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la empresa solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 16 de mayo de 2018 y el 15 de mayo de 2019.Dichas facturas deberán presentarse con la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en ellas. La relación de facturas irá adjunta al Anexo V, comprensivo de la cuenta justificativa, en el que deberá incluir una declaración justificativa de las actividades realizadas y del coste de las inversiones, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos por la actuación subvencionada, indicándose el concepto, la fecha y número de la factura o documento correspondiente, su importe y fecha de pago y los datos identificativos de su expedidor (nombre y NIF/CIF).
  5. Justificantes de pago total de las facturas, abonados por la empresa solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 16 de mayo de 2018 y el 15 de mayo de 2019.
  6. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o «leasing» se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable ante la Consejería de quien ostente la representación legal de la empresa comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
  7. En su caso, documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo (Anexo IV), para las entidades no inscritas, y certificado de pertenencia a la Asociación de Comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  8. Declaración expresa responsable suscrita por el solicitante de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar también, en su caso, otras ayudas solicitadas y/o recibidas para el mismo proyecto de la solicitud, o todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo previsto en el resuelvo quinto apartado 4 (incluida en Anexo II, de solicitud).
  9. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en Anexo II de solicitud).
  10. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de tener la consideración de pequeña empresa, conforme a los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto apartado 4 de esta Orden. (incluido en Anexo II).

Descarga de Formularios

  • ANEXO I – SOLICITUD (1 mb) ANEXO I
  • ANEXO II – DECLARACION RESPONSABLE (916 kb) ANEXO II
  • ANEXO III – AUTORIZACION S.S. (1,1 Mb) ANEXO III
  • ANEXO IV – COMPROMISO ADHESION (367 kb) ANEXO IV
  • ANEXO V – DECLARACION FACTURAS (915 kb) ANEXO V

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