Entran en vigor las Líneas de Ayuda 2020 a la Industria de Cantabria por importe de 12 millones de euros.

2 enero 2020 amio_mx Noticias

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica este jueves, 2 de enero, las cuatro líneas de ayudas del Gobierno regional a la industria por importe cercano a los 12 millones de euros.

La Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Transporte convoca desde hoy subvenciones para el Crecimiento Industrial de microempresas y empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1 y CRECE 2), así como ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa en el sector y actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética.

En AMIO INGENIEROS ponemos a su disposición nuestra experiencia en el Diseño y Dirección de Proyectos orientados a la Mejora de la Competitividad y la Productividad Empresarial, mediante:

  1. Identificación y Definición, a partir de la realización de una Auditoria de Eficiencia Energética de las Instalaciones productivas, de una Estrategia de Medidas de Ahorro Energético – MAEs.
  2. Implementación de Sistemas de Gestión Empresarial (Calidad, Medioambiente, Eficiencia Energética, Seguridad de la Información).
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Programas 2020 de Ayudas a la Industria en Cantabria

LÍNEA CRECE 2

LINEA DE SUBVENCIONES AL CRECIMIENTO INDUSTRIAL PARA EMPRESAS (CRECE 2) AÑO 2020
Esta línea de subvenciones tiene como finalidad subvencionar apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas mediante proyectos de inversión que contemplen la adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos o la utilización de servicios externos de consultoría.

La línea de subvenciones Crecimiento industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2) será cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 50% dentro del Programa Operativo FEDER Cantabria 2014-2020.

Los fondos FEDER forman parte de la principal fuente de inversión a escala de la UE para ayudar a los Estados miembros a restablecer y aumentar el crecimiento y garantizar una recuperación que genere empleo, al tiempo que garantizan el desarrollo sostenible, en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:

  • Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
  • Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
    1. Industrial.
    2. Servicios de apoyo a la industria.
    3. Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
    4. Otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME.
  • Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
  • Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.

Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

Serán subvencionables los proyectos de inversión que se apliquen sobre una de las actividades económicas definidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Para la PYME un proyecto de inversión podrá incluir varias formas de inversión inicial y actuaciones de las relacionadas en el artículo 4, apartado 2, de las bases reguladoras.

En la presente convocatoria se establecen los siguientes importes mínimos y máximos:

  • Los proyectos de inversión tendrán un coste subvencionable total máximo de 900.000 euros, debiendo los solicitantes ajustar el presupuesto del proyecto de inversión solicitado a este importe máximo.
  • Se establecen los siguientes importes mínimos por capítulo de coste de inversión subvencionable definido en el artículo 5 de la orden de bases:
  • Activos materiales (C1+C2+C3+C4+C5): 50.000 euros.
  • C6 – Activos inmateriales: 10.000 euros.
  • C7 – Consultoría: 10.000 euros.
  • Para los activos materiales se aplicarán los siguientes costes de inversión subvencionables máximos, en el caso que el importe solicitado de la inversión en el activo supere estos valores:
  • C1 – Terrenos: 130 € / m2.
  • C2 – Urbanización: 35 € / m2.
  • C3 – Obra civil, según la altura de la nave o edificio industrial:
    • Si su altura es menor a 11 metros: 400 € / m2.
    • Si su altura es igual o mayor a 11 metros: 450 € / m2.

La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador y la clasificación del proyecto de inversión para su consideración como subvencionable mediante la cumplimentación del Anexo 3, sin perjuicio de su justificación en la Memoria descriptiva del proyecto de inversión y en el resto de la documentación complementaria de su solicitud.

Plazo: Desde el día 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2020 – Ampliado Plazo hasta el 19 de junio de 2020.

LUGAR PRESENTACIÓN:

Presencialmente:

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Electrónicamente:

A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es«.

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA

Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012

Solicitud debidamente cumplimentada (Anexo 1) acompañada de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable según Anexo 2.
  2. Declaración de cumplimiento del efecto incentivador y de clasificación del proyecto de inversión como subvencionable, según Anexo 3.
  3. Memoria descriptiva de la actividad de la empresa que contenga como mínimo los siguientes apartados:
    1. Presentación de la empresa y actividades que realiza.
    2. Justificación de la clasificación del proyecto de inversión como subvencionable: Se deberá describir la situación de partida, la actuación a realizar y la situación objetivo final, y además:
      • En el caso de PYME, según como se clasifique el proyecto de inversión aplicando los criterios del artículo 4, apartado 2, de las bases reguladoras, se deberá indicar:
        • P1.- Si la inversión es para la creación de un nuevo establecimiento: Su localización, las dimensiones en planos acotados y la distribución en planta del nuevo establecimiento.
        • P2.- Si la inversión es para la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente: La localización de la actuación en el proceso productivo, la capacidad inicial, la actuación a realizar y la capacidad final proyectada.
        • P3.- Si la inversión es para una diversificación de un establecimiento existente: El valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos. Se tiene que demostrar que los costes subvencionables superan el 200% de este valor.
        • P4.- Si la inversión es para una transformación fundamental en el proceso de producción: El importe de la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. Se tiene que demostrar que los costes subvencionables superan este valor.
        • P5, P6 y P7.- Se deberá identificar las áreas de actuación en la empresa, explicar el nuevo método, las innovaciones, mejoras o cambios respecto a la organización o producción existentes y definir las medidas y su forma de implantación.
      • En el caso de una gran empresa, según como se clasifique el proyecto de inversión inicial a favor de una nueva actividad económica aplicando los criterios del artículo 4, apartado 3, de las bases reguladoras, se deberá indicar:
        • P8.- Si la inversión es para la creación de un nuevo establecimiento: Su localización, las dimensiones en planos acotados y la distribución en planta del nuevo establecimiento.
        • P9.- Si la inversión es para la diversificación de la actividad de un establecimiento existente: Las actividades que se realizaban en el establecimiento y la nueva actividad, identificando todas las actividades por su nombre y el código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.
    3. Descripción técnica y económica de las actuaciones e inversiones.
    4. Nivel de empleo. En el caso que haya compromiso de creación de puestos de trabajo, se deberá concretar el número de nuevos puestos de trabajo a crear, teniendo en cuenta que se deben de crear desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de su justificación.
  4. Facturas proforma o presupuestos, contratos, proyectos, etc., emitidos por las empresas proveedoras, debiendo ser claros, específicos y actualizados. Cuando el importe de los mismos supere los 40.000 euros en el caso de obra civil, o los 15.000 euros en cualquier otro caso, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, indicando en la Memoria cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará documentalmente el motivo. No se considerará justificación suficiente la mera declaración de la persona solicitante sin ningún documento probatorio ajeno al mismo.
  5. Cuadro resumen de las inversiones, detallando las partidas con sus importes para cada capítulo de coste definido en el artículo 5 de las bases reguladoras: C1 – Terrenos; C2 – Urbanización; C3 – Obra civil; C4 – Bienes de equipo; C5 – Otros activos; C6 – Inmateriales y C7 – Consultoría. Si la solicitud contemplase varios tipos de proyectos se deberá presentar un cuadro resumen por tipo de proyecto de los contemplados en la solicitud. Se relacionarán numerados todos los presupuestos presentados, indicando el presupuesto elegido para aquellos importes en que haya 3 presupuestos.
  6. Solamente en el caso de que haya compromiso de creación de nuevos puestos de trabajo: Informe de vida laboral de trabajadores adscritos a los códigos de cuenta de cotización de la empresa en la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, emitida por Órgano competente. Los puestos de trabajo existentes y de nueva creación que se considerarán a todos los efectos serán los del centro de trabajo en Cantabria donde se realice la inversión.
  7. Opcionalmente, informe actualizado de acreditación de la implantación de compromisos de responsabilidad social corporativa o empresarial.
  8. Cuando la empresa solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona firmante de la solicitud.

La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la empresa solicitante para que la Dirección General de Industria, Energía y Minas obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la empresa solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la persona solicitante manifestará expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

LÍNEA CRECE 1

LINEA DE SUBVENCIONES AL CRECIMIENTO INDUSTRIAL PARA MICROEMPRESAS (CRECE 1) AÑO 2020
Línea de subvenciones Crecimiento Industrial para Microempresas. Convocatoria año 2020.

La línea de subvenciones CRECE 1 tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las microempresas mediante la adquisición de nuevos activos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva según el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La concesión se realizará a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en dichas bases y en esta convocatoria, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:

  • Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
  • Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
    • a) Industrial.
    • b) Servicios de apoyo a la industria.
    • c) Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
  • Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
  • Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
  • Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
  • Activos fijos nuevos de entre 3.000 y 50.000 euros (sin IVA) (bienes de equipo, herramientas, instalaciones y servicios auxiliares)
  • Importe mínimo de 500 euros (sin IVA) por concepto unitario

Plazo presentación solicitudes: Desde el 2 de enero hasta el 1 de septiembre de 2020

Plazo de ejecución: Desde el 2 de enero hasta el 1 de septiembre de 2020

Presencialmente:

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Electrónicamente:

Mediante el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es«.

Registro Electrónico Común

Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012

Solicitud, debidamente cumplimentada según Anexo 1, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable según Anexo 2.
  2. Breve Memoria que incluya, al menos, una descripción de la actividad de la microempresa y una explicación del objeto de las inversiones para las que solicita subvención.
  3. Facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la microempresa solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 2 de enero de 2019 y el 2 de septiembre de 2019. La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.
  4. Justificantes del pago total de las facturas, abonados totalmente por la microempresa solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 2 de enero de 2019 y el 2 de septiembre de 2019. Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
    Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
  5. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o «leasing» se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable ante la Consejería de quien ostente la representación legal de la microempresa comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento
  6. Cuando la microempresa solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona que firma la solicitud.

La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la microempresa solicitante para que la Dirección General de Industria, Energía y Minas obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la microempresa solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la microempresa solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

LÍNEA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES Y AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Línea de Subvenciones a actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria – Año 2020
Subvención del Gobierno de Cantabria a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética para el año 2020

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Esta línea de subvenciones está dirigida al fomento del uso de instalaciones de energías renovables mediante la aplicación de alguna de las siguientes tecnologías: Solar térmica de baja temperatura, Solar fotovoltaica, Minieólica, Biomasa térmica, Geotermia o Aerotermia, o para la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética mediante: Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación, Puntos de recarga de vehículos eléctricos y/o Microcogeneración.

Se subvenciona el coste de los equipos e instalaciones nuevos realizados por la persona solicitante entre:

  • El 21 de agosto de 2018 y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive, para la tecnología geotermia
  • El 21 de agosto de 2019 y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive, para el resto de tecnologías.

La cuantía de la subvención será igual al 40 % del coste subvencionable de las inversiones ejecutadas, excepto en solar térmica y renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led que será del 30%, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma.

Personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar, personas jurídicas empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria, o que sin tener residencia fiscal en Cantabria tengan al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), según lo señalado en el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.

  • En general el coste de los equipos e instalaciones, con las especificaciones y limitaciones que para cada tecnología se establecen en la convocatoria.

Plazo: Del 2 al 30 de junio de 2020 – Plazo Ampliado hasta el 31 de julio de 2020.

 

Presencialmente:

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Electrónicamente:

Mediante el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es«.

Registro Electrónico Común

Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012

Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por la persona que ostente su representación legal, en el modelo que figura como Anexo I, acompañada de:

  1. Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo Anexo II.
  2. Breve Memoria descriptiva firmada y sellada por la empresa que justifique y explique el objeto de las inversiones. En dicha memoria deberá indicarse expresamente el uso de la instalación (particular o actividad empresarial).
  3. Emplazamiento concreto de la instalación o equipos objeto de subvención. Se deberá indicar una referencia que permita su localización exacta (dirección completa, coordenadas GPS, referencia catastral, etc.),
  4. Fotos de vista general de las instalaciones y, en su caso, de las placas identificativas de los equipos.
  5. Declaración en la que figure la identificación de la empresa que ha realizado la instalación según el modelo Anexo III.
  6. Facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 1 de octubre de 2018, excepto para la tecnología geotermia que podrá ser desde el 1 de octubre de 2017, y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas según el modelo Anexo IV.
  7. Justificantes del pago total de las facturas, abonados totalmente por la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 1 de octubre de 2018, excepto para la tecnología geotermia que podrá ser desde el 1 de octubre de 2017, y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
  8. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o «leasing» se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable de la persona física o jurídica ante la Consejería comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
  9. En caso de que la persona solicitante sea persona jurídica, si no tiene obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar documento de constitución y poder de quien firma la solicitud.

LÍNEA ACTUACIONES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA

Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y Gran Empresa en el sector industrial de Cantabria

Este Programa de ayudas pretende facilitar la implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten propuestas por las auditorías energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía final en los procesos industriales, bien mediante la sustitución de equipos, bien a través de la implantación de sistemas de gestión energética.

  1. Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como presentar la documentación exigida.
  2. El destinatario último de la ayuda suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 21 Reglamento de la Ley de Subvenciones, así como del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

El destinatario último de las ayudas deberá encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  1. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
    1. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
    2. Cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE en el proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, cuando este artículo resulte de aplicación, por razón de tipo de contrato y precio de licitación.

Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo la actuación, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

  • Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
  • En los documentos como, por ejemplo, pliegos, especificaciones, anuncios, contratos, que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la participación del FEDER.
  • No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.
  • Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes.
  • La prestación del servicio contratado debe de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
    1. Acreditar ante el órgano gestor de las ayudas la realización de la actividad, facilitando, además, las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.
    2. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, las comunidad autónoma de Cantabria, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
    3. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, en particular en el artículo 16, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y con los deberes de información y comunicación que corresponden al destinatario último de las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
    4. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
    5. Conservar los documentos originales justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
    6. Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.
    7. Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en este real decreto.
  1. En caso de cofinanciación FEDER, la Dirección Genera de Industria, Energía y Minas del Gobierno de Cantabria transmitirá a los destinatarios últimos de las ayudas cuantas instrucciones reciba del IDAE y de las Autoridades de Gestión o de Certificación en la medida que les afecten.
  2. Aquellas otras obligaciones establecidas en la convocatoria del programa de ayudas.

Siempre que estén ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán subvencionables las siguientes actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 263/2019, de 12 de febrero, y en su Anexo IV:

Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

  • Objetivo: El objetivo es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
  • Descripción: Se trata de promover la sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
  • Requisitos de eficiencia energética: Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € de inversión elegible/tep de ahorro de energía final en un año. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
  • Se entenderá por inversión elegible la establecida en el apartado correspondiente a esta medida en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019 y teniendo en cuenta las definiciones que aparecen en dicho Anexo.

Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.

  • Objetivo: El objetivo es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.
  • Descripción: Se pretende promover la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de los beneficiarios.
  • Requisitos de eficiencia energética: Se establecen los siguientes requisitos de eficiencia energética:
    • El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € de inversión elegible/tep de ahorro de energía final en un año.
    • Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
    • Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible de ahorro y eficiencia energética.
    • La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
  • Se entenderá por inversión elegible la establecida en el apartado correspondiente a esta medida en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019 y teniendo en cuenta las definiciones que aparecen en dicho Anexo.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».

No se considerará elegible ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al destinatario último de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud.

No obstante, lo anterior podrán acogerse al programa los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados, siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria.

Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Plazo: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el agotamiento del presupuesto.

Exclusivamente de forma Electrónica: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Registro Electrónico Común

Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012

Información importante:

Toda la documentación que se presente deberá ser presentada en formato PDF y estar firmada electrónicamente (si es preceptivo), empleando para ello cualquier medio de identificación electrónica, y/o cualquier medio previsto en la legislación de servicios de confianza, con el fin de garantizar la autenticidad del signatario y la integridad de su contenido.

Para la solicitud de la subvención:
  • Solicitud, debidamente cumplimentada, según modelo establecido.
  • Copia de las escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes, así como de los vigentes estatutos o documento fundacional correspondiente, en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades, debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos competentes.
  • Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
  • Documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo), así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos (en el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere el artículo 2.3 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril).
  • Copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente (sólo para los casos en que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos).
  • Declaración responsable
  • Acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
  • Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, según modelo establecido.
Para la justificación de la ejecución del proyecto subvencionado:
  • Justificación, debidamente cumplimentada, según modelo establecido.
  • Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, realizada y suscrita por el técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, según modelo establecido (letra c) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Informe, emitido por Organismo de Control, que acredita la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, según modelo establecido (letra d) del punto del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas (letra e) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que responden al presupuesto y contratos presentados (letra f) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (letra g) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que además incluye la información establecida en las letras a), c), e), f), j), k), l) y n) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019.
  • Documentación justificativa de que el destinatario último de la ayuda es titular del número de cuenta indicado en la solicitud de subvención (letra h) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada, según modelo establecido (letra j) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Reportaje fotográfico de las instalaciones iniciales sobre las que se han realizado las actuaciones, identificando equipos y/o instalaciones principales sustituidos, así como de las placas de características de los mismos (letra k) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, así como del cartel publicitario de la actuación (letra l) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Información y enlace al sitio de internet del destinatario de la ayuda donde se informa del apoyo obtenido de los Fondos Comunitarios FEDER con breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, sólo en caso de que el beneficiario cuente con sitio web (letra l) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones (letra m) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc) (letra n) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Declaración responsable en la que se garantiza el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de la ayuda concedida, según modelo establecido (letra o) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
En caso de oposición a que la Administración recabe la información también deberá presentarse la siguiente documentación:
  • Copia del N.I.F./N.I.E./Nº de pasaporte del representante de la empresa o empresas solicitantes
  • Copia del N.I.F. de la empresa o empresas solicitantes
  • Copia simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.