Subvenciones a Actuaciones en Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética en Cantabria - Año 2019

29 abril 2019 amio_mx Noticias
Subvenciones a actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria – Año 2019
Subvención del Gobierno de Cantabria a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética para el año 2019

Esta línea de subvenciones está dirigida al fomento del uso de instalaciones de energías renovables mediante la aplicación de alguna de las siguientes tecnologías: Solar térmica de baja temperatura, Solar fotovoltaica, Minieólica, Biomasa térmica, Geotermia o Aerotermia, o para la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética mediante: Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación, Puntos de recarga de vehículos eléctricos y/o Microcogeneración.

Se subvenciona el coste de los equipos e instalaciones nuevos realizados por la persona solicitante entre:

  • El 1 de octubre de 2017 y el 20 de agosto de 2019, ambos inclusive, para la tecnología geotermia
  • El 1 de octubre de 2018 y el 20 de agosto de 2019, ambos inclusive, para el resto de tecnologías.

La cuantía de la subvención será igual al 40 % del coste subvencionable de las inversiones ejecutadas, excepto en solar térmica y renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led que será del 30%, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma.

Todas las inversiones deben estar ejecutadas, facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho período.

Beneficiarios

Personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar, personas jurídicas empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria, o que sin tener residencia fiscal en Cantabria tengan al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), según lo señalado en el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.

Costes subvencionables

En general el coste de los equipos e instalaciones, con las especificaciones y limitaciones que para cada tecnología se establecen en la convocatoria.

Plazo y Lugar de Presentación

Plazo: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 20 de agosto de 2019

Presencialmente:

Registro Auxiliar de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Electrónicamente:

Mediante el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es«.

Registro Electrónico Común

Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012

Documentación a presentar

Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por la persona que ostente su representación legal, en el modelo que figura como Anexo I, acompañada de:

  • a) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo Anexo II.
  • b) Breve Memoria descriptiva firmada y sellada por la empresa que justifique y explique el objeto de las inversiones. En dicha memoria deberá indicarse expresamente el uso de la instalación (particular o actividad empresarial).
  • c) Emplazamiento concreto de la instalación o equipos objeto de subvención. Se deberá indicar una referencia que permita su localización exacta (dirección completa, coordenadas GPS, referencia catastral, etc.),
  • d) Fotos de vista general de las instalaciones y, en su caso, de las placas identificativas de los equipos.
  • e) Declaración en la que figure la identificación de la empresa que ha realizado la instalación según el modelo Anexo III.
  • f) Facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 1 de octubre de 2018, excepto para la tecnología geotermia que podrá ser desde el 1 de octubre de 2017, y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas según el modelo Anexo IV.
  • g) Justificantes del pago total de las facturas, abonados totalmente por la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 1 de octubre de 2018, excepto para la tecnología geotermia que podrá ser desde el 1 de octubre de 2017, y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
  • h) En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o «leasing» se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable de la persona física o jurídica ante la Consejería comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
  • i) En caso de que la persona solicitante sea persona jurídica, si no tiene obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar documento de constitución y poder de quien firma la solicitud.

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