Protocolo APPLUS+ para Higienización y Control de Riesgos de Contagio del COVID-19.

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Protocolo APPLUS+ para Higienización y Control de Riesgos de Contagio del COVID-19.

Obtén en tu empresa o en tu municipio la certificación por tercera parte de que tus procesos están libres de riesgo de contagio.

La Certificadora Applus + ha desarrollado un Modelo para la Higienización y Control de Riesgos de Contagio del COVID-19, que pretende que empresas, administraciones públicas y profesionales puedan obtener una Certificación eterna por tercera parte independiente, que sirva de evidencia de que los procesos de prestación de sus servicios están garantizados contra el riesgo de contagio de COVID-19.

Muchas empresas están comenzando a exigir a sus proveedores este tipo de evidencia, por lo que disponer de una Certificación independiente va a resultar imprescindible a muy corto plazo.

Los beneficios de implantar este estándar privado de certificación para empresa, administraciones públicas y/o profesionales son:

    • Generar confianza entre los empleados, clientes de la empresa o usuarios de la organización.
    • Contribuir a minimizar riesgos en las organizaciones. 
    • Contar con una entidad independiente para verificar el cumplimiento de los protocolos de higienización y control implementados por la empresa. 

Esta certificación de los protocolos de actuación ante los riesgos derivados del COVID-19 tiene un carácter eminentemente práctico y un enfoque sectorial, que se adapta a diferentes áreas de actividad como:  

    • Establecimientos sanitarios.
    • Alimentación.
    • Centros de trabajo (oficinas y centros industriales).
    • Comercios. 
    • Otros sectores.

En AMIO INGENIEROS le ofrecemos soporte para implementar en su entorno profesional las medidas necesarias para cumplir con los requisitos de este modelo. La metodología para poder obtener el Sello que certifica por parte de una Entidad Certificadora Independiente como Applus+ se basa en DOS ETAPAS:

  • ETAPA I: Implantación de un Protocolo Preventivo y de Control de Riesgos: AMIO INGENIEROS ofrece, a través de su área de Consultoría Estratégica, soporte a Empresas Privadas y Entidades Públicas para implantar un PROTOCOLO DE HIGIENIZACIÓN Y CONTROL ANTE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL COVID-19, que será el que posteriormente, en la ETAPA II, será examinado y auditado por la Entidad Certificadora Applus+ CERTIFICATION.
  • ETAPA II: Análisis del Protocolo y Auditoria Externa para la Certificación del Modelo: esta etapa consta de DOS FASES:
    • FASE I: Applus+ analizará los protocolos de la empresa y verificará su adecuación respecto al referencial. Una vez realizada la validación de dichos protocolos, se procederá a llevar a cabo la Fase II.
    • FASE II: Auditoría in situ en las instalaciones del cliente con el objeto de analizar la implantación efectiva de los requisitos reflejados en los protocolos. Los resultados de la auditoría se reflejarán en un informe donde se indicarán las conclusiones del auditor, así como posibles desviaciones detectadas. En caso de Informe Positivo, se emitirá un Certificado, que tendrá un periodo de validez de 1 año. Las empresas certificadas recibirán un certificado y podrán aplicar la marca de certificación Applus+ en sus instalaciones, web y otros formatos, siguiendo la norma de Uso de Marca de Applus+ Certification.

Santillana del Mar, a través de su Red de Restaurantes Accesibles, apuesta por la seguridad en la reapertura del sector Hostelero de la Villa.

El Proyecto SANTILLANA DE MAR MUNICIPIO INTELIGENTE, cuyo Plan Director fue desarrollado por AMIO INGENIEROS, y que se encuentra implementado ya al 80%, cuenta, dentro del ámbito del TURISMO ACCESIBLE, con la RED DE RESTAURANTES ACCESIBLES DE SANTILLANA DEL MAR.

Varios Restaurantes de la Villa Cántabra apostaron, junto con el Ayuntamiento de Santillana del Mar, por mejorar la accesibilidad de clientes con discapacidad visual  a sus servicios, a través de la aplicación CHEF’S VOICE, desarrollada por PUNTODIS.

En la actual coyuntura de emergencia nacional, por motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, el uso de soluciones que permitan, a través de la tecnologia, que el sector hostelero de la Villa, referente turístico a nivel nacional, pueda ofrecer sus servicios con las mayores garantías, en cumplimiento de la normativa vigente, se hace mas que nunca, imprescindibles.

Os compartimos el siguiente artículo, donde queda reflejada la importancia que este tipo de soluciones tiene para poder ir recuperando la normalidad poco a poco, también dentro de nuestro modelo de Municipio Inteligente.

Las 20 razones por las que Chef’s Voice es una herramienta imprescindible para la vuelta a la normalidad de los restaurantes.

Fuente: CHEF’S VOICE

Ante la nueva situación creada a raíz de la crisis del Covid-19, muchos restaurantes y hoteles se van a encontrar un panorama completamente nuevo en el que la salud y la higiene, tanto de clientes como de trabajadores, van a ser una prioridad aún mayor.

En este sentido, la herramienta Chef’s Voice se muestra como un elemento idóneo para alcanzar los objetivos de los negocios hosteleros, gracias a una serie de ventajas, hasta 20, que pasamos a enumerar.

1- Chefs Voice es una app web que no necesita descargarse, lo que supone una barrera menos. Tan sólo es necesario disponer en el teléfono de un lector QR estándar, algo de lo que dispone ya la mayoría de los teléfonos.

2- Chef´s Voice es totalmente accesible y cumple con los requisitos de accesibilidad UNE-EN 301549:2019. Su desarrollo está basado en Diseño Universal.

3- Multitud de idiomas: La herramienta está disponible hasta en 12 idiomas diferentes: español, euskera, catalán, valenciano , portugués, inglés, alemán, francés, chino, japonés, ruso y noruego.

4- Chef´s Voice dispone de locución automática en todos los idiomas disponibles. Esta locución puede ser configurable por el usuario (velocidad de lectura, grado de contraste cromático, tamaño de letra…).

5- Chef´s Voice permite crear un apartado propio de COVID 19 con la implementación de las medidas de seguridad que se han instaurado en el local. Y actualizarlo según las necesidades del momento. Una funcionalidad muy útil también en el caso de disponer servicio de envío a domicilio o comida para llevar.

6- Con Chef´s Voice los camareros ya no tendrán dificultades de comunicación, puesto que tanto personas con dificultades de comunicación como extranjeros que no conozcan el idioma local pueden comunicarse sin problemas con la herramienta. Además, con una adecuada numeración de platos, pintxos o mesas, los extranjeros pueden dar a entender mejor aquello que desean pedir.

7- Chef´s Voice permite al restaurador crear sus propios servicios dentro de la herramienta, dar de alta sus platos, modificarlos e incluso activarlos y desactivarlos, lo que evitará tener que reimprimir el menú constantemente.

8- Chef´s Voice le permite disponer de un espacio para comunicar otras formas de pago alternativas al dinero metálico, con lo que se contribuye a mantener un medioambiente más sostenible y evitar otra posible fuente de contagios.

9- La herramienta web es intuitiva y muy fácil de usar, tanto por el restaurador en su intranet como por el usuario/cliente del establecimiento.

10- Chef´s Voice permite cargar en los platos la información sobre alérgenos que los componen y cumplir así con la Normativa 11691/2011. El usuario puede a su vez filtrar la carta en función de los alérgenos, lo que facilita la elección de platos que puede comer mientras se cumple con la ley de información alimentaria.

11- Chef´s Voice permite visualizar las opiniones que dejan los clientes de manera privada, un servicio muy útil tanto para el propietario como para potenciales clientes del local.

12- Chef´s Voice permite adaptar a cada usuario la información al llegar a su móvil a través de un fácil escaneo del código QR. Este código está siempre disponible para que el restaurador lo imprima a su gusto tantas veces como lo desee y por cada apartado e idioma.

La lectura de códigos QR es la fórmula más fácil y sin necesidad de más aplicaciones que existe en el mundo y, pese a que mucha gente no es consciente de ello, hoy en día la mayoría de los smartphones leen la información del código simplemente apuntando con la cámara de fotos.

13- Chef´s Voice permite al restaurador la difusión de todo lo que ofrece en su restaurante a través de todo tipo de plataformas, desde sms, Whatsapp, redes sociales, etc, con el envío del enlace a su Chef’s.

14- Chef´s Voice da la posibilidad de geoposicionar el establecimiento para que los posibles clientes puedan dirigirse a él a través de Google Maps.

15- Un restaurante adherido a la plataforma Chef´s Voice permite una gran difusión, gracias al mapa de geolocalización de la plataforma y a la divulgación de las administraciones locales implicadas en el proyecto.

16- Chef´s Voice dispone de atención permanente en caso de cualquier duda en los teléfonos y mail que le facilitamos.

17- Chef´s Voice facilita a los establecimientos material complementario como adhesivos con QR para que los pueda utilizar en las mesas, en las vitrinas, en los accesorios de las mesas o donde lo considere oportuno.

18- Chef´s Voice permite también recibir estadísticas de uso de la plataforma.

19- El cliente no necesita entrar en contacto físico con la carta o el dossier de platos con alérgenos. Por lo que se trata de una alternativa higiénica y segura, prioridad absoluta para la vuelta a la normalidad durante la desescalada y para la nueva configuración de los espacios que esta crisis nos va a dejar.

20- Lo tienes al alcance de tu mano. Dales Chef’s Voice a tus clientes y no la carta o el menú, y ellos mismos desde su móvil obtendrán toda la información.

España trabaja para la interoperabilidad de las app de prevención de contagios.

Fuente: ESMARTCITY.ES

En la reunión del Consejo Europeo informal de ministros de Telecomunicaciones, celebrada el pasado martes para abordar las implicaciones de la emergencia sanitaria en el sector digital y de telecomunicaciones, España señaló la necesidad de garantizar la interoperabilidad en las aplicaciones de prevención de contagios.

España está trabajando a nivel nacional y europeo para la interoperabilidad de las aplicaciones de prevención de contagios frente al COVID-19 que contribuyan a la transición hacia la nueva normalidad. Así se trasladó en la reunión del Consejo Europeo informal de ministros de Telecomunicaciones, que tuvo lugar esta semana con el objetivo de buscar un enfoque europeo común que permita aprovechar las oportunidades que ofrece la tecnología para la gestión de la pandemia y la posterior recuperación.

Participaron la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, junto con los secretarios de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas, y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez, que señalaron la importancia de la interoperabilidad y la necesidad de aprovechar el potencial que ofrece la economía digital.

Aplicaciones de rastreo de contagios

Las aplicaciones de rastreo de contagios pueden convertirse en una herramienta complementaria en el proceso de desescalada. Su funcionamiento se basa en emitir y observar identificadores anónimos cuando dos móviles han estado cerca durante un determinado período de tiempo, a través de bluetooth. De esta manera, si un usuario da positivo en un test COVID-19, es posible alertar a los móviles que hayan estado en contacto, siempre preservando la privacidad de los individuos.

La adopción de estas app dependerá de la decisión de las autoridades sanitarias en base a los resultados de los proyectos piloto que se puedan lanzar en las próximas semanas.

Grupo de trabajo nacional

El pasado martes también se celebró la primera reunión del grupo de trabajo nacional sobre las aplicaciones móviles de prevención de contagios, centrado en los protocolos de interoperabilidad.

Carme Artigas compartió con las comunidades autónomas la posición de España a nivel europeo, además de los avances sobre estas herramientas que prepara la Comisión Europea. Se aboga por la implementación de un modelo de uso voluntario, compatible con la normativa europea de protección de datos e interoperable a nivel transfronterizo.

A su vez, los representantes de las autonomías en materia de digitalización, transformación digital o políticas de innovación compartieron los desarrollos regionales y su visión sobre la necesidad de incorporar estas herramientas en el proceso de transición hacia una nueva normalidad.

Se analizaron los modelos existentes de aplicaciones de prevención de la propagación, los retos y las oportunidades que presentan, así como cuestiones tecnológicas y epidemiológicas para que el modelo a implementar atienda a las necesidades de la ciudadanía y de las autoridades sanitarias. Así, se ha acordado la creación de grupos de trabajo específicos sobre interoperabilidad, privacidad y funcionalidad.

Entran en vigor las Líneas de Ayuda 2020 a la Industria de Cantabria por importe de 12 millones de euros.

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica este jueves, 2 de enero, las cuatro líneas de ayudas del Gobierno regional a la industria por importe cercano a los 12 millones de euros.

La Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Transporte convoca desde hoy subvenciones para el Crecimiento Industrial de microempresas y empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1 y CRECE 2), así como ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa en el sector y actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética.

En AMIO INGENIEROS ponemos a su disposición nuestra experiencia en el Diseño y Dirección de Proyectos orientados a la Mejora de la Competitividad y la Productividad Empresarial, mediante:

  1. Identificación y Definición, a partir de la realización de una Auditoria de Eficiencia Energética de las Instalaciones productivas, de una Estrategia de Medidas de Ahorro Energético – MAEs.
  2. Implementación de Sistemas de Gestión Empresarial (Calidad, Medioambiente, Eficiencia Energética, Seguridad de la Información).
Solicitar Información
Programas 2020 de Ayudas a la Industria en Cantabria

LÍNEA CRECE 2

LINEA DE SUBVENCIONES AL CRECIMIENTO INDUSTRIAL PARA EMPRESAS (CRECE 2) AÑO 2020
Esta línea de subvenciones tiene como finalidad subvencionar apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas mediante proyectos de inversión que contemplen la adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos o la utilización de servicios externos de consultoría.

La línea de subvenciones Crecimiento industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2) será cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 50% dentro del Programa Operativo FEDER Cantabria 2014-2020.

Los fondos FEDER forman parte de la principal fuente de inversión a escala de la UE para ayudar a los Estados miembros a restablecer y aumentar el crecimiento y garantizar una recuperación que genere empleo, al tiempo que garantizan el desarrollo sostenible, en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:

  • Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
  • Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
    1. Industrial.
    2. Servicios de apoyo a la industria.
    3. Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
    4. Otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME.
  • Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
  • Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.

Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

Serán subvencionables los proyectos de inversión que se apliquen sobre una de las actividades económicas definidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Para la PYME un proyecto de inversión podrá incluir varias formas de inversión inicial y actuaciones de las relacionadas en el artículo 4, apartado 2, de las bases reguladoras.

En la presente convocatoria se establecen los siguientes importes mínimos y máximos:

  • Los proyectos de inversión tendrán un coste subvencionable total máximo de 900.000 euros, debiendo los solicitantes ajustar el presupuesto del proyecto de inversión solicitado a este importe máximo.
  • Se establecen los siguientes importes mínimos por capítulo de coste de inversión subvencionable definido en el artículo 5 de la orden de bases:
  • Activos materiales (C1+C2+C3+C4+C5): 50.000 euros.
  • C6 – Activos inmateriales: 10.000 euros.
  • C7 – Consultoría: 10.000 euros.
  • Para los activos materiales se aplicarán los siguientes costes de inversión subvencionables máximos, en el caso que el importe solicitado de la inversión en el activo supere estos valores:
  • C1 – Terrenos: 130 € / m2.
  • C2 – Urbanización: 35 € / m2.
  • C3 – Obra civil, según la altura de la nave o edificio industrial:
    • Si su altura es menor a 11 metros: 400 € / m2.
    • Si su altura es igual o mayor a 11 metros: 450 € / m2.

La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador y la clasificación del proyecto de inversión para su consideración como subvencionable mediante la cumplimentación del Anexo 3, sin perjuicio de su justificación en la Memoria descriptiva del proyecto de inversión y en el resto de la documentación complementaria de su solicitud.

Plazo: Desde el día 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2020 – Ampliado Plazo hasta el 19 de junio de 2020.

LUGAR PRESENTACIÓN:

Presencialmente:

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Electrónicamente:

A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es«.

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA

Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012

Solicitud debidamente cumplimentada (Anexo 1) acompañada de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable según Anexo 2.
  2. Declaración de cumplimiento del efecto incentivador y de clasificación del proyecto de inversión como subvencionable, según Anexo 3.
  3. Memoria descriptiva de la actividad de la empresa que contenga como mínimo los siguientes apartados:
    1. Presentación de la empresa y actividades que realiza.
    2. Justificación de la clasificación del proyecto de inversión como subvencionable: Se deberá describir la situación de partida, la actuación a realizar y la situación objetivo final, y además:
      • En el caso de PYME, según como se clasifique el proyecto de inversión aplicando los criterios del artículo 4, apartado 2, de las bases reguladoras, se deberá indicar:
        • P1.- Si la inversión es para la creación de un nuevo establecimiento: Su localización, las dimensiones en planos acotados y la distribución en planta del nuevo establecimiento.
        • P2.- Si la inversión es para la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente: La localización de la actuación en el proceso productivo, la capacidad inicial, la actuación a realizar y la capacidad final proyectada.
        • P3.- Si la inversión es para una diversificación de un establecimiento existente: El valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos. Se tiene que demostrar que los costes subvencionables superan el 200% de este valor.
        • P4.- Si la inversión es para una transformación fundamental en el proceso de producción: El importe de la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. Se tiene que demostrar que los costes subvencionables superan este valor.
        • P5, P6 y P7.- Se deberá identificar las áreas de actuación en la empresa, explicar el nuevo método, las innovaciones, mejoras o cambios respecto a la organización o producción existentes y definir las medidas y su forma de implantación.
      • En el caso de una gran empresa, según como se clasifique el proyecto de inversión inicial a favor de una nueva actividad económica aplicando los criterios del artículo 4, apartado 3, de las bases reguladoras, se deberá indicar:
        • P8.- Si la inversión es para la creación de un nuevo establecimiento: Su localización, las dimensiones en planos acotados y la distribución en planta del nuevo establecimiento.
        • P9.- Si la inversión es para la diversificación de la actividad de un establecimiento existente: Las actividades que se realizaban en el establecimiento y la nueva actividad, identificando todas las actividades por su nombre y el código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.
    3. Descripción técnica y económica de las actuaciones e inversiones.
    4. Nivel de empleo. En el caso que haya compromiso de creación de puestos de trabajo, se deberá concretar el número de nuevos puestos de trabajo a crear, teniendo en cuenta que se deben de crear desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de su justificación.
  4. Facturas proforma o presupuestos, contratos, proyectos, etc., emitidos por las empresas proveedoras, debiendo ser claros, específicos y actualizados. Cuando el importe de los mismos supere los 40.000 euros en el caso de obra civil, o los 15.000 euros en cualquier otro caso, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, indicando en la Memoria cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará documentalmente el motivo. No se considerará justificación suficiente la mera declaración de la persona solicitante sin ningún documento probatorio ajeno al mismo.
  5. Cuadro resumen de las inversiones, detallando las partidas con sus importes para cada capítulo de coste definido en el artículo 5 de las bases reguladoras: C1 – Terrenos; C2 – Urbanización; C3 – Obra civil; C4 – Bienes de equipo; C5 – Otros activos; C6 – Inmateriales y C7 – Consultoría. Si la solicitud contemplase varios tipos de proyectos se deberá presentar un cuadro resumen por tipo de proyecto de los contemplados en la solicitud. Se relacionarán numerados todos los presupuestos presentados, indicando el presupuesto elegido para aquellos importes en que haya 3 presupuestos.
  6. Solamente en el caso de que haya compromiso de creación de nuevos puestos de trabajo: Informe de vida laboral de trabajadores adscritos a los códigos de cuenta de cotización de la empresa en la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, emitida por Órgano competente. Los puestos de trabajo existentes y de nueva creación que se considerarán a todos los efectos serán los del centro de trabajo en Cantabria donde se realice la inversión.
  7. Opcionalmente, informe actualizado de acreditación de la implantación de compromisos de responsabilidad social corporativa o empresarial.
  8. Cuando la empresa solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona firmante de la solicitud.

La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la empresa solicitante para que la Dirección General de Industria, Energía y Minas obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la empresa solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la persona solicitante manifestará expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

LÍNEA CRECE 1

LINEA DE SUBVENCIONES AL CRECIMIENTO INDUSTRIAL PARA MICROEMPRESAS (CRECE 1) AÑO 2020
Línea de subvenciones Crecimiento Industrial para Microempresas. Convocatoria año 2020.

La línea de subvenciones CRECE 1 tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las microempresas mediante la adquisición de nuevos activos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva según el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La concesión se realizará a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en dichas bases y en esta convocatoria, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:

  • Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
  • Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
    • a) Industrial.
    • b) Servicios de apoyo a la industria.
    • c) Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
  • Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
  • Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
  • Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
  • Activos fijos nuevos de entre 3.000 y 50.000 euros (sin IVA) (bienes de equipo, herramientas, instalaciones y servicios auxiliares)
  • Importe mínimo de 500 euros (sin IVA) por concepto unitario

Plazo presentación solicitudes: Desde el 2 de enero hasta el 1 de septiembre de 2020

Plazo de ejecución: Desde el 2 de enero hasta el 1 de septiembre de 2020

Presencialmente:

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Electrónicamente:

Mediante el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es«.

Registro Electrónico Común

Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012

Solicitud, debidamente cumplimentada según Anexo 1, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable según Anexo 2.
  2. Breve Memoria que incluya, al menos, una descripción de la actividad de la microempresa y una explicación del objeto de las inversiones para las que solicita subvención.
  3. Facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la microempresa solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 2 de enero de 2019 y el 2 de septiembre de 2019. La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.
  4. Justificantes del pago total de las facturas, abonados totalmente por la microempresa solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 2 de enero de 2019 y el 2 de septiembre de 2019. Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
    Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
  5. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o «leasing» se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable ante la Consejería de quien ostente la representación legal de la microempresa comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento
  6. Cuando la microempresa solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona que firma la solicitud.

La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la microempresa solicitante para que la Dirección General de Industria, Energía y Minas obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la microempresa solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la microempresa solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

LÍNEA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES Y AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Línea de Subvenciones a actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria – Año 2020
Subvención del Gobierno de Cantabria a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética para el año 2020

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Esta línea de subvenciones está dirigida al fomento del uso de instalaciones de energías renovables mediante la aplicación de alguna de las siguientes tecnologías: Solar térmica de baja temperatura, Solar fotovoltaica, Minieólica, Biomasa térmica, Geotermia o Aerotermia, o para la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética mediante: Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación, Puntos de recarga de vehículos eléctricos y/o Microcogeneración.

Se subvenciona el coste de los equipos e instalaciones nuevos realizados por la persona solicitante entre:

  • El 21 de agosto de 2018 y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive, para la tecnología geotermia
  • El 21 de agosto de 2019 y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive, para el resto de tecnologías.

La cuantía de la subvención será igual al 40 % del coste subvencionable de las inversiones ejecutadas, excepto en solar térmica y renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led que será del 30%, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma.

Personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar, personas jurídicas empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria, o que sin tener residencia fiscal en Cantabria tengan al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), según lo señalado en el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.

  • En general el coste de los equipos e instalaciones, con las especificaciones y limitaciones que para cada tecnología se establecen en la convocatoria.

Plazo: Del 2 al 30 de junio de 2020 – Plazo Ampliado hasta el 31 de julio de 2020.

 

Presencialmente:

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Electrónicamente:

Mediante el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es«.

Registro Electrónico Común

Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012

Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por la persona que ostente su representación legal, en el modelo que figura como Anexo I, acompañada de:

  1. Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo Anexo II.
  2. Breve Memoria descriptiva firmada y sellada por la empresa que justifique y explique el objeto de las inversiones. En dicha memoria deberá indicarse expresamente el uso de la instalación (particular o actividad empresarial).
  3. Emplazamiento concreto de la instalación o equipos objeto de subvención. Se deberá indicar una referencia que permita su localización exacta (dirección completa, coordenadas GPS, referencia catastral, etc.),
  4. Fotos de vista general de las instalaciones y, en su caso, de las placas identificativas de los equipos.
  5. Declaración en la que figure la identificación de la empresa que ha realizado la instalación según el modelo Anexo III.
  6. Facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 1 de octubre de 2018, excepto para la tecnología geotermia que podrá ser desde el 1 de octubre de 2017, y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas según el modelo Anexo IV.
  7. Justificantes del pago total de las facturas, abonados totalmente por la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 1 de octubre de 2018, excepto para la tecnología geotermia que podrá ser desde el 1 de octubre de 2017, y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
  8. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o «leasing» se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable de la persona física o jurídica ante la Consejería comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
  9. En caso de que la persona solicitante sea persona jurídica, si no tiene obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar documento de constitución y poder de quien firma la solicitud.

LÍNEA ACTUACIONES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA

Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y Gran Empresa en el sector industrial de Cantabria

Este Programa de ayudas pretende facilitar la implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten propuestas por las auditorías energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía final en los procesos industriales, bien mediante la sustitución de equipos, bien a través de la implantación de sistemas de gestión energética.

  1. Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como presentar la documentación exigida.
  2. El destinatario último de la ayuda suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 21 Reglamento de la Ley de Subvenciones, así como del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

El destinatario último de las ayudas deberá encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  1. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
    1. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
    2. Cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE en el proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, cuando este artículo resulte de aplicación, por razón de tipo de contrato y precio de licitación.

Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo la actuación, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

  • Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
  • En los documentos como, por ejemplo, pliegos, especificaciones, anuncios, contratos, que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la participación del FEDER.
  • No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.
  • Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes.
  • La prestación del servicio contratado debe de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
    1. Acreditar ante el órgano gestor de las ayudas la realización de la actividad, facilitando, además, las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.
    2. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, las comunidad autónoma de Cantabria, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
    3. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, en particular en el artículo 16, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y con los deberes de información y comunicación que corresponden al destinatario último de las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
    4. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
    5. Conservar los documentos originales justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
    6. Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.
    7. Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en este real decreto.
  1. En caso de cofinanciación FEDER, la Dirección Genera de Industria, Energía y Minas del Gobierno de Cantabria transmitirá a los destinatarios últimos de las ayudas cuantas instrucciones reciba del IDAE y de las Autoridades de Gestión o de Certificación en la medida que les afecten.
  2. Aquellas otras obligaciones establecidas en la convocatoria del programa de ayudas.

Siempre que estén ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán subvencionables las siguientes actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 263/2019, de 12 de febrero, y en su Anexo IV:

Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

  • Objetivo: El objetivo es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
  • Descripción: Se trata de promover la sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
  • Requisitos de eficiencia energética: Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € de inversión elegible/tep de ahorro de energía final en un año. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
  • Se entenderá por inversión elegible la establecida en el apartado correspondiente a esta medida en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019 y teniendo en cuenta las definiciones que aparecen en dicho Anexo.

Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.

  • Objetivo: El objetivo es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.
  • Descripción: Se pretende promover la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de los beneficiarios.
  • Requisitos de eficiencia energética: Se establecen los siguientes requisitos de eficiencia energética:
    • El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € de inversión elegible/tep de ahorro de energía final en un año.
    • Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
    • Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible de ahorro y eficiencia energética.
    • La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
  • Se entenderá por inversión elegible la establecida en el apartado correspondiente a esta medida en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019 y teniendo en cuenta las definiciones que aparecen en dicho Anexo.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».

No se considerará elegible ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al destinatario último de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud.

No obstante, lo anterior podrán acogerse al programa los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados, siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria.

Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Plazo: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el agotamiento del presupuesto.

Exclusivamente de forma Electrónica: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Registro Electrónico Común

Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012

Información importante:

Toda la documentación que se presente deberá ser presentada en formato PDF y estar firmada electrónicamente (si es preceptivo), empleando para ello cualquier medio de identificación electrónica, y/o cualquier medio previsto en la legislación de servicios de confianza, con el fin de garantizar la autenticidad del signatario y la integridad de su contenido.

Para la solicitud de la subvención:
  • Solicitud, debidamente cumplimentada, según modelo establecido.
  • Copia de las escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes, así como de los vigentes estatutos o documento fundacional correspondiente, en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades, debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos competentes.
  • Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
  • Documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo), así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos (en el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere el artículo 2.3 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril).
  • Copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente (sólo para los casos en que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos).
  • Declaración responsable
  • Acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
  • Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, según modelo establecido.
Para la justificación de la ejecución del proyecto subvencionado:
  • Justificación, debidamente cumplimentada, según modelo establecido.
  • Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, realizada y suscrita por el técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, según modelo establecido (letra c) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Informe, emitido por Organismo de Control, que acredita la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, según modelo establecido (letra d) del punto del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas (letra e) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que responden al presupuesto y contratos presentados (letra f) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (letra g) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que además incluye la información establecida en las letras a), c), e), f), j), k), l) y n) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019.
  • Documentación justificativa de que el destinatario último de la ayuda es titular del número de cuenta indicado en la solicitud de subvención (letra h) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada, según modelo establecido (letra j) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Reportaje fotográfico de las instalaciones iniciales sobre las que se han realizado las actuaciones, identificando equipos y/o instalaciones principales sustituidos, así como de las placas de características de los mismos (letra k) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, así como del cartel publicitario de la actuación (letra l) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Información y enlace al sitio de internet del destinatario de la ayuda donde se informa del apoyo obtenido de los Fondos Comunitarios FEDER con breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, sólo en caso de que el beneficiario cuente con sitio web (letra l) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones (letra m) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc) (letra n) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
  • Declaración responsable en la que se garantiza el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de la ayuda concedida, según modelo establecido (letra o) del punto 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019).
En caso de oposición a que la Administración recabe la información también deberá presentarse la siguiente documentación:
  • Copia del N.I.F./N.I.E./Nº de pasaporte del representante de la empresa o empresas solicitantes
  • Copia del N.I.F. de la empresa o empresas solicitantes
  • Copia simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

El municipio cántabro de Cabuérniga se une al Proyecto de Municipios Inteligentes que desarrolla AMIO.

Fuente: El Diario Montañés

Fuente: Programa Municipios Inteligentes Amio Ingenieros.

Hasta el momento se han instalado dos puntos de acceso wifi gratuito en el pueblo de Valle y junto a las antiguas escuelas Manuel Llano, en Terán.

El Ayuntamiento de Cabuérniga se convertirá en un municipio inteligente. El alcalde, Nicolás Toral (PSOE), anunció ayer a través de una nota de prensa que «se están dando los primeros pasos para ese fin». De momento, ya se han instalado dos puntos de acceso wifi gratuito. Uno de ellos ha sido ubicado en el pueblo de Valle, junto al edificio consistorial, y el otro en las escuelas públicas Manuel Llano de Terán. El objetivo de esta primera actuación, que se realizó con carácter de urgencia dada la precariedad existente en el municipio en este ámbito, «es facilitar la conexión a internet a los vecinos de la localidad». Sin embargo, según el regidor, «se trata tan solo de la primera medida que se llevará a cabo, hasta que se ponga en marcha el proyecto definitivo, que se basarán en un Plan Director en el que estén definidas las líneas de actuación definitivas». Todas ellas irán encaminadas a instalar banda ancha en la localidad, donde los habitantes suelen tener problemas a la hora de conectarse a internet por la falta de cobertura.

Las mejoras se han podido ejecutar gracias en parte a una subvención que el Gobierno de Cantabria otorga a once ayuntamientos de la región, entre los que se encuentra Cabuérniga, y que se enmarca en el Plan Conecta Cantabria, cuyo objetivo es financiar la creación de infraestructuras de banda ancha y ofrecer conexiones a internet de calidad a toda la ciudadanía. En base a este plan, expuso el regidor, «el Ayuntamiento de Cabuérniga recibirá un máximo de 25.000 euros por proyecto, lo que le permitirá garantizar la extensión de la cobertura de las redes de telecomunicaciones de nueva generación, ampliando el ancho de banda y la velocidad y cumpliendo con los objetivos planteados en la Agenda Digital para Europa del año 2020».

En este sentido, «desde el Ayuntamiento hemos analizado ya las distintas opciones para la extensión de la banda ancha y optamos por una solución sostenible que facilite la conexión a Internet, que sea económicamente viable y que cumpla con todos los requisitos que demanda el Ejecutivo regional», aclaró Toral, quien ha valorado diversas propuestas.

El alcalde insistió en que «una vez esté ejecutado el proyecto definitivo, se atenderán muchas de las demandas de los vecinos», que hasta ahora no se han podido satisfacer por tratarse de una zona rural y montañosa. Por eso, «trabajaremos por la implantación de la banda ancha inalámbrica, mejoraremos las señales de televisión para que la ciudadanía pueda disfrutar de la Televisión Digital Terrestre, así como de otras plataformas digitales, y garantizaremos las conexiones de telefonía». Se trata de una de las medidas que ha puesto en marcha el nuevo gobierno local de Cabuérniga para combatir la despoblación en el valle, uno de los problemas a los que tiene que enfrentarse. Con esta iniciativa, Cabuérniga estará un poco más conectada.

El Programa MUNICIPIOS INTELIGENTES de AMIO.

Un Municipio Inteligente es, en términos generales, un municipio que aplica tecnología e innovación para hacer que tanto sus infraestructuras como sus servicios sean más interactivos y eficientes, así como para que los ciudadanos y visitantes puedan ser más conscientes de ellos.

Por ello, un Municipio Inteligente implica construir un entorno Accesible, Amigable, Asequible, Eficiente, Inclusivo, Integrador, Participativo, Seguro y Sostenible. El proyecto actúa sobre 6 ejes fundamentales en la gestión municipal:

  1. Movilidad.
  2. Sostenibilidad.
  3. Gobierno.
  4. Economía.
  5. Educación.
  6. Ciudadanía.

teniendo como eje transversal a todos ellos la ACCESIBILIDAD.

El objetivo final que el equipo de Gobierno persigue con la implantación de este modelo es claro: la mejora de la Calidad de Vida de los ciudadanos del municipio de Cabuérniga.

Igualmente, con este proyecto, Cabuérniga entrará a formar parte de la RED DE MUNICIPIOS INTELIGENTES.

 

ENERTEC y AMIO llegan a un Acuerdo para colaborar en el ámbito de la Sostenibilidad y el I+D+i

ENERTEC, S.L., empresa líder del sector de servicios energéticos para particulares y empresas, y AMIO INGENIEROS, han llegado a un Acuerdo para unir su experiencia y colaborar para el diseño de productos y servicios innovadores que ofrecer a sus clientes.

El ámbito de esta colaboración abarca, entre otros, las siguientes áreas:

    1. Smart Cities – Municipios Inteligentes – Destinos turísticos Inteligentes, DTIs.
    2. Ingeniería – Eficiencia Energética.
    3. Diseño e Implantación de Sistemas de Gestión. – Calidad, Medioambiente, Eficiencia Energética, Seguridad de la Información y Esquema Nacional de Seguridad.
    4. Eficiencia Energética – Auditorías Energéticas en Industria.
    5. Eficiencia Energética – Monitorización y Automatización – Sistema SCADA – Plataforma ENERGEST.
    6. Eficiencia Energética – Instalaciones de tipo Solar Fotovoltáica.

ENERTEC es una empresa instaladora con departamento técnico propio, que desarrolla su actividad en el seno de las instalaciones térmicas de edificios. Nace en 2012 con un objetivo claro: convertirse en la mayor red de asesores comerciales a nivel nacional en la distribución de gas y electricidad.

Cuenta  con una amplia red de distribuidores y equipos comerciales, con las herramientas adecuadas para satisfacer las necesidades de asesoramiento y reducción de costes en el gasto energético. El servicio especializado y personalizado ha sido siempre la principal seña de identidad de Enertec, aportando soluciones a medida, seguras y fiables, destinadas a mejorar el nivel de confort y bienestar de los usuarios.

El objetivo de ENERTEC es, entre otros, acercar a empresas y  ciudadano soluciones eficaces y modernas en la gestión de su suministro energético. A través de las últimas tecnologías y con la ayuda de los planes de ahorro del líder en suministro de gas y electricidad en España, los clientes de ENERTEC cuentan con un equipo de asesores energéticos a su disposición. Por tanto, estamos ante un equipo de expertos en energía, y por ello somos quienes mejor podemos orientarte en la solución más adecuada para conseguir el máximo .

En AMIO Ingenieros somos una Consultora especializada en el diseño e implementación de Proyectos de Ciudades Inteligentes y Destinos Turísticos Inteligentes – DTIs, así como en la elaboración de  Planes Estratégicos en materias como Turismo, Movilidad, Urbanismo, Accesibilidad Tecnológica y Sostenibilidad, con referencias destacadas en España y en México. 

Nuestros proyectos aportan un claro valor agregado al ciudadano del municipio, con una metodología de trabajo basada en:

    • Análisis en profundidad de las diferentes áreas municipales, emisión de un diagnóstico previo, con determinación de la Línea de Base del Municipio.
    • Redacción y entrega al Equipo de Gobierno de un Plan Director.
    • Establecimiento de la Oficina Técnica del Proyecto.

Santillana del Mar, una villa accesible para todos – El Espacio Integrado Inteligente.

Nuestros Partner y amigos de AISTE – Accesibilidad, Inteligencia Social y Tecnología, presentaron en el marco del V Congreso de Ciudades Inteligente, una Comunicación titulada“Santillana del Mar, una Villa accesible para todos – El Espacio Integrado Inteligente”, en el que se describe el Modelo de Espacio Integrado Inteligente, desarrollado por AISTE, que forma parte del Eje de ACCESIBILIDAD del Plan Director Santillana del Mar Destino Turístico Inteligente, desarrollado por AMIO.

Os dejamos el contenido de la comunicación, y agradecemos a AISTE la difusión del proyecto realizado en Santillana del Mar.

Fuente: ESMARTCITY

Comunicación presentada al V Congreso Ciudades Inteligentes

Autores

  • Juan Carlos Ramiro, CEO, AISTE-Navarrosa
  • Valentín Fernández, Socio Director, AISTE-Navarrosa

Resumen

Una ciudad no puede ser considerada inteligente y por lo tanto sostenible, si no tiene la característica de accesibilidad para todas las personas que la habitan y visitan, incluyendo aquellas con diferentes discapacidades físicas, cognitivas y sensoriales y sujetas a procesos de envejecimiento. Santillana del Mar, como antes Alcalá de Henares, eligieron la vía de la accesibilidad para, a partir de ella, construir la Ciudad Inteligente. Liderada por su alcalde y varios concejales y apoyada por la Fundación público-privada CENTAC comenzaron la implantación del Espacio Integrado Inteligente (EII) que incluye las tecnologías necesarias para crear una oferta completa de servicios de accesibilidad como el guiado inteligente o la edificación accesible.

Palabras clave

Accesibilidad, Ciudad Inteligente, Turismo Accesible, Santillana del Mar, Smart Living, Smart People

El Ayuntamiento de Santillana del Mar busca la accesibilidad para todos sus habitantes y visitantes

El ecosistema que representa la Ciudad Inteligente (Smart City) como concepto de sostenibilidad está avalado por todos los organismos internacionales y nacionales. Esta visión globalizada de la Ciudad Inteligente se extiende por todos los elementos que componen la ciudad y se vehiculan en diferentes conceptos.

Tres al menos de ellos como “Smart Living”, “Smart People” y “Smart Enviroment” están conectados con el urbanismo y la edificación, lo que implica la evolución del concepto tradicional de la construcción de la ciudad, con la inclusión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Las TIC permiten la incorporación de los conceptos que son básicos para la Accesibilidad y Sostenibilidad en todos los espacios, públicos y privados, surgiendo así el concepto de Espacio Integrado Inteligente (EII), que es a la vez un elemento constituyente de la Ciudad Inteligente.

El Ayuntamiento de Santillana del Mar, consciente de su responsabilidad hacia las personas que viven o transitan en un municipio tan significado desde el punto de vista histórico y cultural y siguiendo las directrices sobre Accesibilidad y Derechos Humanos marcadas en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la Ley General Derechos de las Personas con Discapacidad y leyes y reglamentos al respecto, tiene como una de sus prioridades conseguir que la ciudad sea totalmente accesible para todos sus habitantes y para los numerosos visitantes nacionales y extranjeros que recibe a lo largo del año.

Es por ello que impulsa esta iniciativa destinada a convertir una parte importante de la ciudad, ampliable en el futuro a su totalidad, en un espacio donde gracias a las TIC, se consigan grandes avances en la integración total de los ciudadanos en el espacio social, ejerciendo así de forma plena sus derechos y su inclusión y favoreciendo de una manera evidente el auge del turismo, especialmente en colectivos con problemas de accesibilidad.

Con estos objetivos el  Ayuntamiento de Santillana del Mar vio como socio preferente para abordar este proyecto al CENTAC, una Fundación público-privada cuyo objetivo era promover el desarrollo de las tecnologías de la accesibilidad en todos los ámbitos posibles, con el fin último de facilitar la integración social, la igualdad en el acceso a las Tecnologías de la Sociedad de la Información, y en conclusión, mejorar la vida de todas las personas con discapacidad, así como promover la libre circulación de las personas dentro de un Turismo Accesible.

Los EII, un concepto y solución con capacidad de impacto social

  1. Accesibilidad y Sostenibilidad

Santillana del Mar es el primer proyecto donde se trata de aplicar este modelo de referencia ya que la primera realización de un EII, debido a las características de su implantación, sea considerado más un piloto.

CENTAC impulsó e hizo suyo el concepto de EII, ya que consideró que es un concepto con capacidad de conseguir una gran mejora en la calidad de vida de las personas con discapacidad que visiten o vivan en un espacio determinado. CENTAC encomendó la aplicación práctica del concepto EII en el caso de Santillana del Mar a la consultora Navarrosa CyF.

Cantabria está en camino de convertirse en una comunidad “smart”. Y Santillana del Mar, el primer Espacio y Territorio Integrado Inteligente, donde la accesibilidad e inclusión en todos los ámbitos de la vida de los individuos, sean ciudadanos o turistas, es la característica fundamental.

No es objeto de este proyecto la mejora de la accesibilidad física, pero se podrá recoger en ellos diferentes recomendaciones que mejoren o permitan la introducción de las TIC en la consecución de estos objetivos.

Las consultoras encargadas de llevar a cabo el proyecto han sido Navarrosa CyF y Amio.

  1. Entre la Ciudad Inteligente y la edificación inteligente: Espacios Integrados Inteligentes

Un Espacio Integrado Inteligente (EII) se define como aquél en que se produce la fusión de los Entornos Inteligentes y la Inteligencia Ambiental. El Entorno Inteligente permite reunir dentro de sí e integrar elementos de la edificación y urbanismo inteligente, compatibilizando diferentes características en cuanto a tecnologías, protocolos o servicios. El usuario percibe continuidad en sus servicios como si estuviese en un medio “homogéneo”.

Un EII es Inteligente y sensible a la demanda porque la Inteligencia Ambiental que tiene en sí es capaz de responder inmediatamente a las necesidades de los individuos, con especial énfasis en las relacionadas con la accesibilidad.

Figura 3. Imagen conceptual del Espacio Integrado Inteligente.
Figura 3. Imagen conceptual del Espacio Integrado Inteligente.

En la actualidad se puede considerar que el objetivo más significativo que materializa el Espacio Integrado Inteligente es la Ciudad Inteligente como globalidad y concepto final. En consecuencia, el EII forma parte y es un elemento constituyente de la CI.

  1. Una experiencia piloto previa: Alcalá de Henares

En el año 2017 se presentó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares una idea ambiciosa: la posibilidad de desarrollar en algunas de sus calles más representativas el primer EII y además gracias a la generosa participación de los patronos de CENTAC y varias empresas colaboradoras, este primer EII no tendría coste alguno, sólo se requería el compromiso y la colaboración del Ayuntamiento para movilizar sus recursos: personal, conocimiento, gestiones administrativas etc.

El proyecto se definió en algunos de las calles más representativas y visitadas de Alcalá: la plaza de Miguel de Cervantes y la calle Mayor. Las tecnologías que se implantaron se basaban sobre todo en los dispositivos móviles, algunas de ellas requirieron mejorar sus datos sobre Alcalá y otras requirieron una mínima intervención física, instalando diferentes dispositivos en las calles.

Los servicios que se seleccionaron fueron:

  • Navegación en interiores.
  • Balizas de posición e información en interiores. (instalación de balizas en dependencias municipales)
  • Medicamento accesible.
  • Carta accesible para restaurantes.
  • Ocupación de las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR).
  • Servicios para personas con movilidad reducidas.

Estos servicios se recopilaron listos para ser descargados e instalados en los dispositivos móviles de los interesados en el portal “www.alcalaciudadaccesible.es”.

Aparte de la complejidad de un proyecto de este tipo, con múltiples tecnologías, proveedores y actuando en espacio público urbano, la implantación de un EII en Alcalá de Henares nos enseñó una valiosa lección: para conseguir el éxito deseado se debía realizar una intensa tarea de comunicación y formación. El empleo de “apps” para facilitar la accesibilidad aún no es bien conocido incluso entre los propios interesados, por lo que es preciso organizar acciones de presentación y formación para extender su uso.

Desarrollo del Proyecto EII en Santillana del Mar

Las fases y los trabajos que se están llevando a cabo para lograr la creación del EII en Santillana del Mar son los siguientes:

  • Fase 1. Realización del Estudio de Viabilidad
  • Fase 2. Proyecto e implantación
  • Fase 3. Nuevos servicios y evolución
  • Plan de Comunicación y Difusión
  • Plan de Formación. Talleres.

Prospección y realización del Estudio de Viabilidad

Primera visita técnica

  • Reunión con los representantes municipales y expertos. Santillana Destino Turístico Inteligente.
  • Reuniones con asociaciones ciudadanas (hostelería, mujeres; mayores, etc.) y fundaciones (AMICA) del municipio. Estudio de las características sociales y económicas que afectan al proyecto.
  • Estudio del entorno físico urbano y rural. Posibilidades y limitaciones.
  • Turismo e infraestructuras de servicio (hoteles, restaurantes, información, etc.).
  • Infraestructuras tecnológicas. Revisión.

Trabajos de Proyecto

  • Investigación de los servicios requeridos.
  • Realización de un Estudio de Viabilidad preliminar.
  • Información y preparación segunda visita.
  • Segunda visita técnica
  • Reunión con los representantes municipales. Propuestas de reuniones con espacios y actividades involucradas (museo, restaurantes, hoteles, etc.)
  • Visita a otros espacios (zoo).
  • Visitas a Fundación AMICA
  • Conectividad y web municipal.

Servicios para ser implantados en Santillana del Mar (primera fase)

En la fase 1, actualmente ya implantados y gestionados desde el Ayuntamiento y su asesoría técnica, junto con las empresas proveedoras, están el Guiado en Exteriores y la Restauración Accesible.  Su descripción, junto con los otros servicios previstos para las fases 1 y 2 son:

  • Sistema de guiado en exteriores: sistema para personas con discapacidad visual que genera un campo de visión artificial mediante información sonora para que el usuario sepa cuál es su posición con respecto a cualquier punto detectado.
  • Servicio de localización de taxis adaptados: solución que no sólo sirve para localización de taxis adaptados, sino para todo tipo de puntos de interés libres de barreras dirigido a personas con movilidad reducida.
  • Sistema de guiado de interiores:aplicación para el guiado en interiores y espacios reducidos para personas con discapacidad visual; permite orientarse en distancias muy cortas y acceder a información relevante de cada punto de orientación.
  • Sistema de medicamento accesible: con este servicio, las personas con discapacidad visual o con problemas de motricidad pueden consultar el prospecto de los medicamentos mediante el escaneo del código de barras o de su código nacional. De esta forma, el teléfono móvil lee al usuario el contenido del prospecto.
  • Sistema de aparcamiento inteligente: con esta aplicación las personas con movilidad reducida pueden no solo conocer la ubicación de las plazas de aparcamiento reservadas para ellas (PMR), sino también saber si están libres u ocupadas en todo momento, facilitando sus desplazamientos.
  • Aplicación de lectura de menús accesibles: una aplicación tecnológica que lee la carta de los restaurantes, destinada no solo a personas invidentes si no a cualquier turista que no entienda el idioma. (puede dar información en hasta 16 idiomas).

Los servicios para ser implantados a lo largo del proyecto son los que se recogen en la figura 5, repartidos entre 3 fases, los descritos anteriormente para las fases 1 y 2 y otros nuevos a implantar en una fase 3 posterior.

Hay que señalar que uno de los puntos importantes es que después de la instalación y puesta en marcha de los servicios se realizan reuniones con las asociaciones y los grupos de personas a los que están dirigidos los servicios al objeto de formarlos en su utilización y obtener de su experiencia los suficientes datos como para introducir las correcciones necesarias.

Una de las fortalezas del EII es la evolución permanente de los servicios proporcionados. Así, la accesibilidad no queda enclavada en el tiempo o en una tecnología determinada, sino que permanentemente evolucionan y se potencian a partir de la experiencia de los usuarios.

El cronograma del proyecto es el siguiente:

Figura 5 . Fases y cronograma del proyecto.
Figura 5 . Fases y cronograma del proyecto.

Implantación de tecnologías y servicios

Guiado Inteligente en Exteriores y Carta Accesible. Implantación previa y demostración para las autoridades

Figura 6. Plano de Santillana del Mar.
Figura 6. Plano de Santillana del Mar.

Dentro del conjunto del proyecto se ha procedido a la implantación previa de dos de los servicios más importantes: “Guiado Inteligente en Exteriores” y “Carta Accesible”. El primero de ellos cubre la zona histórica de la villa. El segundo servicio se ha configurado e instalado en uno de los restaurantes más céntricos de la villa, estando en marcha su extensión a otros locales. Estos dos servicios se adelantaron al resto a fin de que estuviesen disponibles en la presentación del proyecto que se realizó en Santillana el 10 de abril de 2018.

Figura 7. Presentación de servicios guiado en exteriores y carta accesible.
Figura 7. Presentación de servicios guiado en exteriores y carta accesible.    

Conclusiones y siguientes pasos

El proyecto de EII en Santillana del Mar sigue siendo un proyecto en marcha, pero ya es posible adelantar algunas ideas interesantes:

  • El concepto de EII es perfectamente aplicable a localidades pequeñas. Una de las características iniciales de los EII es la modularidad, y se ha demostrado que es aplicable. El estudio demuestra que las soluciones planteadas son viables. La única condición precisa es que existan servicios de base suficientes: localización GPS y cobertura de datos móvil.
  • Las aplicaciones seleccionadas mejoran la experiencia de las personas que viven y visitan Santillana del Mar, siendo un factor valioso dentro de la estrategia adoptada por las autoridades municipales para lograr el objetivo “Santillana del Mar, Destino Turístico Inteligente”. El EII pone a las personas como elemento fundamental del desarrollo, contribuyendo así a conseguir una Ciudad Inteligente para las personas.
  • La realización de un estudio de EII, dada la identificación de actores relevantes y el diálogo con ellos, levanta un interesante proceso de reflexión sobre la accesibilidad en general y la política social de las organizaciones. Esto hace que se puedan identificar amplias oportunidades de mejora, y que no se den por descontado elementos que han existido “desde siempre”. Así, como efectos laterales del estudio realizado, y sin que tengan que ver con la tecnología en sí, se identificaron acciones de mejora como la modificación del pavimento de calles para facilitar el tránsito de personas en silla de ruedas o con problemas de movilidad (articulaciones, equilibrio), la posibilidad de cambiar las zonas de parking para los autobuses para reducir los trayectos a pie e incluso se planteó la posibilidad de implantar un servicio de alquiler de sillas propulsadas, como ya está haciendo en otros lugares.

Como se indica en el cronograma mostrado, los siguientes pasos son:

  1. implantar el resto de servicios identificados
  2. revisar y adaptar las diferentes páginas web y apps del municipio para que sean accesibles según la nueva legislación y normas técnicas
  3. evaluar el comportamiento de las soluciones implantadas
  4. preparar la instalación de nuevos servicios y mejoras a los existentes

Referencias

  • Ciudades amigables con la edad, accesibles e inteligentes. CEAPAT, enero 2014
  • Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
  • Norma UNE-ETS 300507 Ed1 European digital cellular telecommunications system (Phase 2); Service accessibility (GSM 02.11) (Endorsed by AENOR in December of 2005.)
  • Norma UNE-ISO/IEC TR 29138-3:2012 IN Tecnología de la información. Consideraciones de accesibilidad para personas con discapacidad. Parte 3: Directrices para el mapeo de las necesidades de usuario.
  • Norma EN 301 549:2018, Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC
  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
  • Real Decreto 1494/2007, Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
  • Real Decreto Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Se activa un Plan de Ayudas a la Mejora de la Eficiencia Energética de las empresas del País Vasco por importe de 15 millones de €.

Fuente: SPRI Euskadi.

Este plan persigue elevar los estándares industriales de eficiencia para reducir el consumo de energía.

Se trata de la convocatoria de ayudas de mayor cuantía gestionada en Euskadi dirigidas a la Pymes y grandes empresas del sector industrial.

Las mejoras de la eficiencia reducirán el consumo de energía y la factura que las industrias abonan por este concepto, lo que beneficiará su competitividad.

Los fondos estarán disponibles desde hoy, durante los ejercicios 2019 y 2020.

La industria vasca cuenta con un nuevo programa de ayudas dotado con hasta 15 millones de euros que a lo largo de dos años va a apoyar todo tipo de actuaciones y proyectos de mejora de la eficiencia energética que reduzcan el consumo de energía en la industria, su factura energética y las emisiones de carbono.

Este programa de ayudas, gestionado por la Dirección de Energía, Minas y Administración industrial del Gobierno Vasco, está amparado por el Real Decreto 263/2019 de 12 de abril y destinará durante los años 2019 y 2020 un total de 15 millones de euros a los que podrá acceder toda empresa industrial ubicada en Euskadi.

Las beneficiarias podrán ser PYME o gran empresa del sector industrial cuyo proyecto de mejora energética se encuentre ubicado en la Comunidad Autónoma Vasca así como las empresas de servicios energéticos que actúen dentro de este mismo sector. Las ayudas podrán ser de hasta el 30% de la inversión con un límite de 1 millón de euros para actuaciones de mejora tecnológica en equipos y procesos, y de 30.000€ para implantación de sistemas ISO.

El plazo de solicitudes se abre hoy 30 de septiembre de 2019 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta agotar el presupuesto disponible. Se podrán realizar las solicitudes a través de Irekia y la plataforma del Gobierno Vasco para gestión de ayudas.

Actuaciones subvencionables

El programa de ayudas está abierto al apoyo de actuaciones en eficiencia energética de toda índole, dentro del sector industrial de Euskadi, que reduzcan el consumo final de energía y las emisiones asociadas al mismo. Con ello, se pretende contribuir con los objetivos de reducción del consumo final de energía establecidos en las directivas europeas (Directiva 2019/27/UE) así como en la Estrategia Energética del Gobierno Vasco para el año 2030. Asimismo, estas ayudas actuarán sobre un factor de gran importancia para la competitividad de las empresas vascas como es la factura energética.

Los proyectos susceptibles de recibir apoyo podrán ser por una parte aquellos que aporten una mejora de tecnología en equipos, procesos industriales y sistemas auxiliares consumidores de energía siempre y cuando sean sustituyan por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible. Por otra parte también podrán optar a ayuda la implantación de  sistemas certificados de gestión energética que cumplan con la Norma UNE-EN ISO 50001 en empresas que no sean grandes consumidoras de energía.

Si desea más INFORMACIÓN de cómo AMIO INGENIEROS puede ayudarle a ser más EFICIENTE, puede consultar el siguiente Enlace